Baja de autónomo por enfermedad 2026
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja? Calcula tu prestación por incapacidad temporal (IT) según tu base y los días que estés de baja.
Datos de tu baja
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En una baja por enfermedad común o accidente no laboral: los 3 primeros días no se cobran, del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora diaria, y a partir del día 21 el 75 %. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente al de la baja.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Por eso, si cotizas por la base mínima, tu prestación de baja también será baja: es uno de los motivos por los que muchos autónomos se plantean subir su base de cotización. Recuerda que debes estar al corriente de pago para tener derecho.
Preguntas frecuentes
Proceso de solicitud de incapacidad temporal
Para solicitar la incapacidad temporal, debes seguir los procedimientos establecidos por la Seguridad Social. La base de cálculo para la prestación es la base de cotización del mes anterior en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es importante tener en cuenta que, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación es del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.
Diferencias entre incapacidad temporal común y profesional
La incapacidad temporal común y la profesional tienen diferencias en cuanto a la prestación. La común tiene un período de 3 días sin prestación, seguido de un 60% de la base de cotización desde el día 4 al 20, y un 75% a partir del día 21. La profesional, por otro lado, ofrece un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Más preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por incapacidad temporal si soy autónomo?
La prestación por incapacidad temporal varía según los días. Desde el día 4 al 20, se paga el 60% de la base de cotización, y a partir del día 21, se paga el 75%. Los primeros 3 días no tienen prestación, salvo si se mejora voluntariamente con MATEPSS.
¿Cuál es la base de cálculo para la incapacidad temporal?
La base de cálculo para la incapacidad temporal es la base de cotización del mes anterior en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Debo seguir pagando la cuota de la Seguridad Social durante la baja?
Sí, durante la baja por incapacidad temporal, se sigue pagando la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Cuál es la prestación por incapacidad temporal en caso de accidente laboral o enfermedad profesional?
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación por incapacidad temporal es del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la incapacidad temporal?
Puedes encontrar más información en los artículos 169 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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