Baja de autónomo por enfermedad 2026

¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja? Calcula tu prestación por incapacidad temporal (IT) según tu base y los días que estés de baja.

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Datos de tu baja

Cuánto cobra un autónomo de baja

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral: los 3 primeros días no se cobran, del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora diaria, y a partir del día 21 el 75 %. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente al de la baja.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Por eso, si cotizas por la base mínima, tu prestación de baja también será baja: es uno de los motivos por los que muchos autónomos se plantean subir su base de cotización. Recuerda que debes estar al corriente de pago para tener derecho.

Preguntas frecuentes

Proceso de solicitud de incapacidad temporal

Para solicitar la incapacidad temporal, debes seguir los procedimientos establecidos por la Seguridad Social. La base de cálculo para la prestación es la base de cotización del mes anterior en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es importante tener en cuenta que, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación es del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.

Diferencias entre incapacidad temporal común y profesional

La incapacidad temporal común y la profesional tienen diferencias en cuanto a la prestación. La común tiene un período de 3 días sin prestación, seguido de un 60% de la base de cotización desde el día 4 al 20, y un 75% a partir del día 21. La profesional, por otro lado, ofrece un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

Más preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por incapacidad temporal si soy autónomo?

La prestación por incapacidad temporal varía según los días. Desde el día 4 al 20, se paga el 60% de la base de cotización, y a partir del día 21, se paga el 75%. Los primeros 3 días no tienen prestación, salvo si se mejora voluntariamente con MATEPSS.

¿Cuál es la base de cálculo para la incapacidad temporal?

La base de cálculo para la incapacidad temporal es la base de cotización del mes anterior en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Debo seguir pagando la cuota de la Seguridad Social durante la baja?

Sí, durante la baja por incapacidad temporal, se sigue pagando la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cuál es la prestación por incapacidad temporal en caso de accidente laboral o enfermedad profesional?

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación por incapacidad temporal es del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la incapacidad temporal?

Puedes encontrar más información en los artículos 169 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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Aviso: cálculo orientativo (arts. 169-174 LGSS). La base reguladora real y los requisitos los determina tu mutua o el INSS. No es asesoramiento.

Más preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan si estoy de baja médica como autónomo?

La prestación por incapacidad temporal varía según los días de baja. Desde el día 4 hasta el día 20, se paga el 60% de la base de cotización, y a partir del día 21, se paga el 75%.

¿Cuándo empiezo a cobrar la prestación por baja médica como autónomo?

La prestación por incapacidad temporal comienza a pagarse desde el día 4 de la baja, salvo en casos de mejora voluntaria MATEPSS, en los que no se paga prestación desde el día 1 hasta el 3.

¿Qué pasa con mi cuota de la RETA si estoy de baja?

La cuota de la RETA sigue pagándose durante el período de baja médica.

¿Cuál es la base de cálculo para la prestación por incapacidad temporal como autónomo?

La base de cálculo para la prestación por incapacidad temporal es la base de cotización del mes anterior.

¿Cuándo se aplica el 75% de la base de cotización en caso de baja médica?

El 75% de la base de cotización se aplica a partir del día 21 de la baja médica, y también se aplica desde el día siguiente en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.