Calculadora de IRPF para autónomos 2026
Calcula tu modelo 130 (pago fraccionado trimestral del IRPF) y estima cuánto IRPF pagarás al año como autónomo. Gratis, sin registro y con datos oficiales 2026.
1. Pago fraccionado trimestral (modelo 130)
Mete tus cifras acumuladas del año hasta el trimestre que vas a declarar.
2. IRPF anual estimado
Estimación de la cuota de IRPF del año según tu rendimiento neto.
Mete tus cifras anuales. Aplicamos el 5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €) de la estimación directa simplificada:
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Lleva tu modelo 130 sin errores
Un buen software de facturación calcula y presenta tus modelos trimestrales automáticamente y te avisa de los plazos. Menos sustos con Hacienda.
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Escala general de referencia. Es progresiva: cada tramo grava solo la parte de tus rendimientos que cae dentro de él. El tipo final varía según tu comunidad autónoma.
| Base liquidable | Tipo |
|---|
Mínimo personal general aplicado: 5.550 €. Escala estatal + autonómica de referencia.
¿Qué es el modelo 130 y cómo se calcula?
El modelo 130 es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación directa adelantan a Hacienda una parte de su IRPF. Se calcula aplicando el 20 % al rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos), y restando las retenciones que ya te han practicado en tus facturas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores. Si el resultado es negativo, ese trimestre no ingresas nada y se compensa más adelante.
Retención del 15 % o del 7 % en tus facturas
Si eres autónomo profesional, en tus facturas a empresas o a otros autónomos aplicas una retención de IRPF. La general es del 15 %, pero si eres nuevo puedes aplicar el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Esa retención es un adelanto del IRPF: cuanto más te retengan, menos te saldrá a pagar en el modelo 130.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?
No, si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención (art. 110.4 del Reglamento del IRPF). Es el caso típico del profesional que solo factura a empresas. Si facturas a particulares (sin retención), normalmente sí estás obligado.