Calculadora de IRPF para autónomos 2026
Calcula tu modelo 130 (pago fraccionado trimestral del IRPF) y estima cuánto IRPF pagars al año como autónomo. Gratis, sin registro y con datos oficiales 2026.
1. Pago fraccionado trimestral (modelo 130)
Mete tus cifras acumuladas del año hasta el trimestre que vas a declarar.
2. IRPF anual estimado
Estimación de la cuota de IRPF del año según tu rendimiento neto.
Mete tus cifras anuales. Aplicamos el 5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €) de la estimación directa simplificada:
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Escala general de referencia. Es progresiva: cada tramo grava solo la parte de tus rendimientos que cae dentro de él. El tipo final varía según tu comunidad autónoma.
| Base liquidable | Tipo |
|---|
Mínimo personal general aplicado: 5.550 €. Escala estatal + autonómica de referencia.
¿Qué es el modelo 130 y cómo se calcula?
El modelo 130 es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación directa adelantan a Hacienda una parte de su IRPF. Se calcula aplicando el 20 % al rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos), y restando las retenciones que ya te han practicado en tus facturas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores. Si el resultado es negativo, ese trimestre no ingresas nada y se compensa más adelante.
Retención del 15 % o del 7 % en tus facturas
Si eres autónomo profesional, en tus facturas a empresas o a otros autónomos aplicas una retención de IRPF. La general es del 15 %, pero si eres nuevo puedes aplicar el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Esa retención es un adelanto del IRPF: cuanto más te retengan, menos te saldr — a pagar en el modelo 130.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?
No, si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención (art. 110.4 del Reglamento del IRPF). Es el caso túpico del profesional que solo factura a empresas. Si facturas a particulares (sin retención), normalmente sí estás obligado.
Preguntas frecuentes
Introducción al IRPF para autónomos
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) es un impuesto que grava la renta de las personas físicas, incluyendo a los autónomos. La escala general del IRPF se aplica a la base imponible del contribuyente, y el tipo marginal varía según la comunidad autónoma. Es importante entender cómo se calcula el IRPF para autónomos y cómo se pueden aplicar las deducciones y exenciones correspondientes.
Cálculo del IRPF para autónomos
El cálculo del IRPF para autónomos implica determinar la base imponible, que se obtiene restando los gastos deducibles de los ingresos brutos. Luego, se aplica la escala general del IRPF a la base imponible para obtener la cuota íntegra. La cuota mínima se calcula aplicando la escala general a la base mínima exenta, que es de 5.550 euros. El IRPF estimado es el máximo entre cero y la diferencia entre la cuota íntegra y la cuota mínima.
Más preguntas frecuentes
¿Cuál es el mínimo personal general para el IRPF en 2026?
El mínimo personal general para el IRPF en 2026 es de 5.550 euros. Este es el mínimo exento de tributacin para los contribuyentes.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado en el modelo 130?
El pago fraccionado en el modelo 130 se calcula como el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos las retenciones soportadas acumuladas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores. Si el resultado es negativo, no se ingresa.
¿Cuál es el tipo de retención general para facturas de autónomos?
El tipo de retención general para facturas de autónomos es del 15%. Sin embargo, los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo del 7% durante el año de alta y los dos años naturales siguientes.
¿Qué es la estimación directa simplificada y cómo se aplica?
La estimación directa simplificada es un método de cálculo que permite deducir un 5% del rendimiento neto previo positivo en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros anuales. Se aplica en la declaración anual de la renta.
¿Cuándo se deben presentar los plazos del modelo 130?
Los plazos para presentar el modelo 130 son del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para el segundo trimestre, del 1 al 20 de octubre para el tercer trimestre y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre.
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