Capitalización del paro 2026

Si vas a hacerte autónomo y tienes paro pendiente, puedes cobrarlo en un pago único para la inversión inicial o usarlo para pagar tu cuota. Calcula cuánto.

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Tu prestación pendiente

¿Qué es la capitalización del paro?

Es la posibilidad de cobrar de golpe (o de forma anticipada) el importe que te queda por percibir de tu prestación por desempleo, con la condición de destinarlo a iniciar una actividad como trabajador autónomo o a aportar capital a una sociedad. También se conoce como pago único.

Las tres modalidades

1) Pago único para la inversión necesaria (maquinaria, local, existencias…). 2) Abono mensual para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social, de modo que el SEPE te paga la cuota cada mes hasta agotar el importe. 3) Mixta: una parte para inversión y el resto para la cuota. Puedes capitalizar hasta el 100 % de lo pendiente.

Preguntas frecuentes

Requisitos y Condiciones

Para acceder a la capitalización del paro, es importante cumplir con los requisitos y condiciones establecidos. La exención de impuesto sobre la renta de las personas físicas está condicionada a mantener la actividad al menos 5 años. Es fundamental consultar la referencia legal del Real Decreto 1044/1985 para obtener más información.

Proceso de Solicitud

El proceso de solicitud de la capitalización del paro debe realizarse dentro del plazo establecido de 15 días desde el cese en la actividad. Es importante tener en cuenta los usos permitidos para la capitalización del paro, como la inversión como autónomo o la compra de acciones en una cooperativa o sociedad laboral. La nota sobre la capitalización en sociedades laborales es especialmente relevante para aquellos que planean destinar el pago a este fin.

Más preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de la prestación que se puede cobrar en el pago único?

El porcentaje de la prestación que se puede cobrar es del 100%.

¿Qué uso puedo dar a la capitalización del paro?

Los usos permitidos son la inversión como autónomo y la compra de acciones en una cooperativa o sociedad laboral.

¿Está exenta de impuesto sobre la renta de las personas físicas la capitalización del paro?

Sí, la capitalización del paro está exenta de impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre y cuando se cumpla la condición de mantener la actividad al menos 5 años.

¿Cuál es el plazo para solicitar la capitalización del paro después de cesar en la actividad?

El plazo para solicitar la capitalización del paro es de 15 días desde el cese en la actividad.

¿Qué pasa si destino la capitalización del paro a una sociedad laboral?

Si se destina la capitalización del paro a una sociedad laboral, solo se capitaliza la parte proporcional a la participación, mientras que el resto se cobra mensualmente.

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Aviso: cálculo orientativo. El importe exacto y la exención de IRPF dependen de tu resolución del SEPE y de mantener la actividad 5 años. No es asesoramiento; consulta en el SEPE.

Más preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de la prestación que se puede cobrar como pago único?

El porcentaje de la prestación cobrable es del 100%.

¿Qué uso puedo darle al dinero de la capitalización del paro?

Puedes utilizarlo para la inversión como autónomo o para la compra de acciones en una cooperativa o sociedad laboral.

¿Estoy exento de pagar impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) si capitalizo mi paro?

Sí, la exención del IRPF se aplica si se cumplen las condiciones establecidas.

¿Cuál es la condición para mantener la exención del IRPF al capitalizar el paro?

Debes mantener la actividad como autónomo durante al menos 5 años para mantener la exención.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la capitalización del paro después de dejar de trabajar?

Tienes 15 días desde el cese de la actividad para solicitar la capitalización del paro.