Calculadora de recargo de equivalencia 2026
Si eres comerciante minorista, tu proveedor te suma un recargo además del IVA. Calcula cuánto pagarás en cada compra.
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Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto (autónomos persona física y comunidades de bienes). En lugar de declarar el IVA cada trimestre, pagas un recargo a tu proveedor junto al IVA de las compras, y a cambio te olvidas del modelo 303.
Tipos de recargo 2026
5,2 % para productos con IVA del 21 %, 1,4 % para los del 10 %, 0,5 % para los del 4 % y 1,75 % para el tabaco. La contrapartida: no puedes deducir el IVA de tus compras ni de tus gastos, así que para algunos negocios con mucha inversión no es lo más rentable.
Preguntas frecuentes
Introducción al recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un concepto importante para comerciantes minoristas personas físicas que no transforman productos. Se aplica a ciertos tipos de IVA, como el IVA del 21%, el 10% y el 4%, así como al tabaco. Es fundamental entender a quién se aplica y cómo se repercute este recargo.
Obligaciones y referencia legal
Es importante conocer las obligaciones relacionadas con el recargo de equivalencia, como quién lo repercute y qué modelo no se presenta. La Ley 37/1992, artículos 148-163, proporciona la referencia legal necesaria para entender este concepto. Los comerciantes minoristas deben estar al tanto de estas obligaciones para cumplir con la normativa vigente.
Más preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas personas físicas que no transforman productos.
¿Cuál es el tipo de IVA para el recargo de equivalencia del tabaco?
El tipo de IVA para el recargo de equivalencia del tabaco es del 1.75.
¿Quién repercute el recargo de equivalencia?
El proveedor es quien repercute el recargo de equivalencia.
¿Dónde puedo encontrar la referencia legal para el recargo de equivalencia?
La referencia legal para el recargo de equivalencia se encuentra en la Ley 37/1992, artículos 148-163.
¿Qué pasa con la presentación del modelo 303 por parte del minorista?
El minorista no presenta el modelo 303 por el IVA correspondiente al recargo de equivalencia.
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